1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza podrán afiliarse a los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de su elección.
2. En el ejercicio de la libertad sindical, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza habrán de proceder con absoluto respeto al código deontológico establecido en esta ley, con especial consideración a la garantía de los derechos y libertades públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).