Las organizaciones sindicales tendrán derecho a un número de representantes, en cada circunscripción, determinado de acuerdo con la siguiente escala, que se elegirán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente y en la normativa que se dicte en su desarrollo:
a) Hasta 1.000 funcionarios o funcionarias, de los que tengan la condición de electores o electoras: 14.
b) De 1.001 en adelante: 3 representantes por cada 1.000 funcionarios o funcionarias o fracción de los que ostenten esa misma condición de electores o electoras.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).