Artículo 120. Elecciones a representantes del personal.
Redacción vigente desde el 07/08/2020
1. A propuesta de las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad convocará elecciones a representantes, debiéndose efectuar dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en que expire su mandato.
2. Tendrán la condición de electores y elegibles, referida a la fecha de inicio del proceso electoral, el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo o segunda actividad, y el personal funcionario en prácticas que hubiera superado el curso de formación y se encuentre desarrollando el período de prácticas.
3. Podrán promover candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas. Cada candidatura deberá incluir tantos candidatos o candidatas como representantes a elegir.
4. Existirá una circunscripción electoral en cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que hayan obtenido el 5 % o más de los votos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).