1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Generalitat, integrado por el conjunto de bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios se deberá realizar con sujeción a lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
3. El director o directora gerente formará un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, que se someterá al consejo de dirección y se revisará anualmente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.