1. Los recursos económicos de la Agencia podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Generalitat para garantizar el funcionamiento de la Agencia.
b) Los rendimientos de su patrimonio.
c) Las multas coercitivas a imponer en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística.
d) Las cuantías provenientes de las sanciones a imponer en los procedimientos sancionadores urbanísticos.
e) Y los demás ingresos que pueda percibir de acuerdo con la legislación vigente.
2. El tratamiento de los ingresos de la Agencia tiene que ser el siguiente:
a) Todos los ingresos tienen que ser considerados en el régimen presupuestario y tienen que quedar vinculados a la satisfacción de la correspondiente anualidad.
b) Los excedentes de los ingresos respecto de las necesidades de mantenimiento serán distribuidos de la siguiente forma:
Un 50 % se mantendrá en la tesorería de la Agencia para hacer frente en los siguientes ejercicios a futuras demoliciones.
Un 50 % se repartirá entre los municipios adheridos a la Agencia, en función del número de expedientes tramitados en cada uno de ellos. Este crédito tendrá la consideración de patrimonio municipal del suelo, debiendo destinarse a cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 105 de este texto refundido.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.