Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
Se habilita al Consell para desarrollar y ejecutar lo previsto en este texto refundido.
El contenido de los anexos, que pasan a tener rango reglamentario, podrá ser modificado mediante decreto del Consell.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.