Disposición final tercera. Entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 239, en la Disposición Adicional Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima.
Redacción vigente desde el 01/01/2024
Las modificaciones previstas en el artículo 239, en la Disposición Adicional Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima de este Texto Refundido introducidas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para 2024 entrarán en vigor el 1 de julio de 2024.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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