Las sanciones establecidas en los artículos 14 y 15 sólo podrán imponerse tras la substanciación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta