1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.
4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 15.2.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta