Disposición transitoria única. Personas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes.
Redacción vigente desde el 31/03/2012
Las personas que a la entrada en vigor de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, se encontrasen inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes y estén en posesión del carné profesional de comerciante ambulante, podrán obtener los beneficios establecidos en el artículo 6.3 del texto refundido, durante el tiempo de vigencia de la inscripción.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta