Artículo 172. Trabajadores autónomos y cooperativas.
Redacción vigente desde el 20/03/2007
1. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo.
2. Serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE