El tema se estudia con el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAND), que es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma [EAAND, art. 1.3]. El fichero recoge su articulado completo y sus disposiciones, pero no el preámbulo. Por la extensión, el resumen se centra en lo que nombra el título: los rasgos de identidad que el Estatuto vincula a la historia andaluza, su fundamento, el contenido básico de sus primeros títulos, las competencias y la reforma.
1. Antecedentes histórico-culturales en el texto del Estatuto
El articulado no contiene una exposición histórica, pero sí algunas referencias a la historia andaluza [EAAND, art. 3]:
- Andalucía se constituye en Comunidad Autónoma «como nacionalidad histórica» y en ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución [EAAND, art. 1.1].
- La bandera es la tradicional de tres franjas horizontales, verde, blanca y verde, de igual anchura, tal como la aprobó la Asamblea de Ronda de 1918 [EAAND, art. 3.1].
- El escudo, aprobado por ley del Parlamento, lleva la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo de la Asamblea de Ronda de 1918 [EAAND, art. 3.2].
- El himno se aprueba por ley del Parlamento de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933 [EAAND, art. 3.3].
- El día de Andalucía es el 28 de febrero, y los símbolos andaluces tienen la misma protección que los demás símbolos del Estado [EAAND, art. 3.4; EAAND, art. 3.5].
- Entre los objetivos básicos están afianzar la identidad y la cultura andaluza, defender la modalidad lingüística andaluza y salvaguardar y difundir la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades [EAAND, art. 10.3].
- El Estatuto vigente derogó la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía [EAAND, disp. derogatoria], y entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado [EAAND, disp. final tercera].
2. El Estatuto de Autonomía: fundamento, estructura y contenido básico
2.1. Fundamento y valores
- La Comunidad se constituye en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución [EAAND, art. 1.1].
- Propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas [EAAND, art. 1.2].
- Los poderes de la Comunidad emanan de la Constitución y del pueblo andaluz [EAAND, art. 1.3].
- La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad, que asume sus valores [EAAND, art. 1.4].
2.2. Estructura y contenido
El fichero no reproduce los rótulos de los títulos, pero el contenido del articulado se agrupa así [EAAND, art. 42.1]:
| Artículos | Contenido |
|---|
| 1 a 11 | Disposiciones generales: territorio, símbolos, capitalidad, condición de andaluz, derecho propio y objetivos [EAAND, art. 2] |
| 12 a 41 | Derechos, deberes, principios rectores y garantías [EAAND, art. 12] |
| 42 a 88 | Competencias de la Comunidad Autónoma [EAAND, art. 42] |
| 89 a 98 | Organización territorial: municipios, provincias y otras entidades [EAAND, art. 89] |
| 99 a 144 | Instituciones: Parlamento, Presidencia, Consejo de Gobierno, otras instituciones, Administración y Tribunal Superior de Justicia [EAAND, art. 99] |
| 145 a 155 | Competencias sobre la Administración de Justicia [EAAND, art. 145] |
| 156 a 217 | Economía, empleo, hacienda, medio ambiente y medios de comunicación [EAAND, art. 156] |
| 218 a 247 | Relaciones institucionales con el Estado, la Unión Europea y la acción exterior [EAAND, art. 218] |
| 248 a 250 | Reforma del Estatuto [EAAND, art. 248] |
2.3. Disposiciones generales
- El territorio comprende los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla [EAAND, art. 2].
- La capital es Sevilla, sede del Parlamento, la Presidencia y el Consejo de Gobierno, que pueden reunirse en otros lugares [EAAND, art. 4.1]. La sede del Tribunal Superior de Justicia es Granada, aunque algunas Salas pueden estar en otras ciudades [EAAND, art. 4.2].
- Tienen la condición política de andaluces los españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía [EAAND, art. 5.1]. Los españoles residentes en el extranjero con última vecindad en Andalucía gozan de los derechos políticos si lo acreditan en el Consulado, y también sus descendientes inscritos como españoles si lo solicitan [EAAND, art. 5.2].
- Las comunidades andaluzas en el exterior tienen derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y podrán pedir el reconocimiento de la identidad andaluza [EAAND, art. 6.1].
- Las normas andaluzas tienen eficacia en su territorio y podrán tenerla fuera cuando lo exija su naturaleza [EAAND, art. 7]. El derecho propio lo forman las normas sobre las materias de competencia autonómica [EAAND, art. 8].
- Todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los tratados europeos e internacionales ratificados por España [EAAND, art. 9.1].
- La Comunidad promoverá que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, adoptando medidas de acción positiva, y propiciará la igualdad de mujeres y hombres mediante la democracia paritaria [EAAND, art. 10.1; EAAND, art. 10.2]. Entre sus objetivos básicos figuran el pleno empleo estable y de calidad, la educación permanente, la cohesión territorial y la integración de las personas con discapacidad y de los inmigrantes [EAAND, art. 10.3].
2.4. Derechos, deberes y principios
- Son titulares de los derechos y destinatarios de las políticas públicas todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, salvo lo previsto para la participación política [EAAND, art. 12].
- Estos derechos no alteran el reparto de competencias ni crean títulos competenciales nuevos, y no pueden interpretarse para reducir los reconocidos por la Constitución o los tratados [EAAND, art. 13].
- Se prohíbe toda discriminación, en particular por sexo, origen, lengua, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, sin impedir acciones positivas [EAAND, art. 14].
- Entre los derechos reconocidos están la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres [EAAND, art. 15], la protección integral contra la violencia de género [EAAND, art. 16], la declaración de voluntad vital anticipada [EAAND, art. 20.1], la gratuidad de la enseñanza obligatoria y de sus libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos [EAAND, art. 21], la libre elección de médico y de centro sanitario [EAAND, art. 22.2], una renta básica [EAAND, art. 23.2] y la buena administración [EAAND, art. 31].
- El derecho de participación política incluye elegir y ser elegido, presentar iniciativas legislativas, promover consultas populares y el derecho de petición [EAAND, art. 30.1].
- Todas las personas tienen, entre otros, los deberes de contribuir al gasto público según sus ingresos, conservar el medio ambiente y colaborar en las situaciones de emergencia [EAAND, art. 36.1].
- La prohibición de discriminación y los derechos vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, según su naturaleza, a los particulares [EAAND, art. 38]. Sus vulneraciones pueden recurrirse ante la jurisdicción correspondiente [EAAND, art. 39].
- Los principios rectores informan las normas, la práctica judicial y la actuación pública, y podrán alegarse ante los tribunales según dispongan sus leyes de desarrollo [EAAND, art. 40.1].
- Velar por estos derechos corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz [EAAND, art. 41].
2.5. Organización territorial
- Andalucía se organiza en municipios, provincias y demás entidades territoriales que se creen por ley [EAAND, art. 89.1], con principios como autonomía, subsidiariedad, suficiencia financiera y lealtad institucional [EAAND, art. 90].
- El municipio es la entidad territorial básica, con personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses; su representación, gobierno y administración corresponden a los Ayuntamientos [EAAND, art. 91.1].
2.6. Relaciones con el Estado
- Las relaciones con el Estado se fundan en la colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio, en el marco del principio de solidaridad [EAAND, art. 219.1]. Los asuntos de interés específico se tratan con instrumentos bilaterales y los de interés general en órganos multilaterales [EAAND, art. 219.2].
- La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado es el marco general y permanente de relación entre ambos Gobiernos [EAAND, art. 220.1]. Tiene igual número de representantes de cada parte, presidencia alterna por turnos de un año y se reúne en pleno al menos dos veces al año y siempre que lo pida una parte [EAAND, art. 220.3; EAAND, art. 220.4].
3. Competencias de la Comunidad Autónoma
3.1. Clases de competencias
La Comunidad asume competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias de este título, respetando la Constitución y el Estatuto [EAAND, art. 42.1]. Su contenido es este [EAAND, art. 42.2]:
| Clase | Qué comprende |
|---|
| Exclusivas | Potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias del Estado. El derecho andaluz es de aplicación preferente y el estatal, supletorio |
| Compartidas | Potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley; la Comunidad puede establecer políticas propias |
| Ejecutivas | Función ejecutiva, que incluye la potestad de organizar su propia administración y, cuando proceda, aprobar reglamentos para ejecutar la normativa del Estado |
| Derecho comunitario | Desarrollo y ejecución de la normativa de la Unión Europea que afecte a sus competencias |
- Además, ejercerá las competencias no previstas en el Estatuto que el Estado le transfiera o delegue [EAAND, art. 42.3], y podrá ejercer inspección y sanción en materias estatales si así se acuerda por convenio [EAAND, art. 42.4].
- Sus competencias tienen eficacia en el territorio de Andalucía, salvo los supuestos de eficacia extraterritorial previstos; si el objeto excede del territorio, actúa sobre la parte situada en él [EAAND, art. 43].
- Las Administraciones andaluzas actúan con los principios de eficacia, proximidad y coordinación [EAAND, art. 44].
- En sus materias ejerce la actividad de fomento y puede otorgar subvenciones con fondos propios; su papel en las subvenciones estatales y europeas territorializables varía según la competencia sea exclusiva, compartida o ejecutiva [EAAND, art. 45].
- Le corresponden también las facultades inherentes al pleno ejercicio de sus competencias [EAAND, art. 85.1]. La coordinación con el Estado se hace por los mecanismos multilaterales y bilaterales del Estatuto [EAAND, art. 88].
3.2. Instituciones y Administración
- Es competencia exclusiva la organización de sus instituciones de autogobierno y las normas electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general [EAAND, art. 46].
- Son exclusivas, entre otras, el procedimiento derivado de su organización propia y la estructura de sus órganos administrativos; y compartidas el régimen jurídico de su Administración y de su personal, el procedimiento administrativo común y los contratos [EAAND, art. 47].
3.3. Seguridad, protección civil y policía
- Corresponde a la Comunidad establecer políticas de seguridad pública en los términos del artículo 149.1.29.ª de la Constitución [EAAND, art. 65.1].
- Le corresponde crear, organizar y mandar un Cuerpo de Policía Andaluza, bajo la directa dependencia de la Junta, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado [EAAND, art. 65.2].
- Le corresponde la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales [EAAND, art. 65.3].
- Se creará una Junta de Seguridad, con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía, para coordinar la Policía autónoma con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [EAAND, art. 65.4].
- Tiene competencia exclusiva en protección civil, que incluye los servicios de prevención y extinción de incendios, y competencias de ejecución en salvamento marítimo en el litoral andaluz [EAAND, art. 66].
- Tiene competencias de ejecución en seguridad ciudadana y orden público según la legislación del Estado, ejecutivas en seguridad privada cuando lo establezca esa legislación, y la ejecutiva en materia penitenciaria [EAAND, art. 67].
3.4. Otras competencias examinadas
| Materia | Regla principal |
|---|
| Educación no universitaria | Exclusiva en programación y creación de centros públicos, organización e inspección; compartida en planes de estudio y admisión; ejecutiva en expedición de títulos estatales [EAAND, art. 52] |
| Régimen local | Exclusiva en relaciones con los entes locales, competencias municipales y bienes locales, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución; compartida en lo demás [EAAND, art. 60] |
| Servicios sociales y menores | Exclusiva en servicios sociales, voluntariado, protección de menores y promoción de las familias y de la infancia [EAAND, art. 61] |
| Juego | Exclusiva en juegos, apuestas y casinos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía [EAAND, art. 81.1] |
Las nuevas modalidades de juego de ámbito estatal requieren deliberación en la Comisión Bilateral e informe previo de la Junta [EAAND, art. 81.2], salvo los juegos atribuidos a organizaciones estatales sin fin de lucro para fines sociales [EAAND, disp. adicional cuarta].
3.5. Traspasos
- Al mes siguiente de la entrada en vigor del Estatuto se designa una Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía que regula el traspaso de competencias y medios; sus acuerdos se promulgan como real decreto [EAAND, disp. transitoria primera].
- Mientras no se legisle, siguen en vigor las leyes del Estado sobre las materias de competencia autonómica [EAAND, disp. transitoria segunda].
4. Reforma del Estatuto
4.1. Procedimiento ordinario
- La iniciativa corresponde al Gobierno, al Parlamento de Andalucía a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales [EAAND, art. 248.1].
- La propuesta requiere la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la de las Cortes Generales mediante ley orgánica y el referéndum positivo de los electores andaluces [EAAND, art. 248.1].
- Si no la aprueban el Parlamento o las Cortes, o no la confirma el referéndum, no puede volver a debatirse y votarse en el Parlamento hasta que pase un año [EAAND, art. 248.2].
- La Junta de Andalucía somete la reforma a referéndum en el plazo máximo de seis meses desde su ratificación por ley orgánica, que lleva implícita la autorización de la consulta [EAAND, art. 248.3].
4.2. Procedimiento simplificado
Se puede usar cuando la reforma no afecte a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado [EAAND, art. 249]:
- El Parlamento de Andalucía elabora y aprueba el proyecto [EAAND, art. 249.a)].
- Se consulta a las Cortes Generales [EAAND, art. 249.b)].
- Si en treinta días desde la recepción de la consulta las Cortes no se declaran afectadas, se convoca, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto [EAAND, art. 249.c)].
- Finalmente se requiere la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica [EAAND, art. 249.d)].
- Si en ese plazo las Cortes se declaran afectadas, una comisión mixta paritaria formula, por el procedimiento del Reglamento del Congreso, una propuesta conjunta y se sigue el procedimiento ordinario, dándose por cumplida la iniciativa [EAAND, art. 249.e)].
4.3. Comparación y retirada
Diferencias entre los dos procedimientos [EAAND, art. 248; EAAND, art. 249]:
| Aspecto | Ordinario | Simplificado |
|---|
| Cuándo | En todo caso | Si no afecta a las relaciones con el Estado |
| Papel de las Cortes | Aprobación por ley orgánica antes del referéndum | Consulta previa (treinta días) y ley orgánica al final |
| Referéndum | Tras la ley orgánica, en seis meses como máximo | Tras la consulta, si las Cortes no se declaran afectadas |
- En cualquiera de los dos procedimientos, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, podrá retirar la propuesta en tramitación ante las Cortes Generales antes de la votación final; en ese caso no se aplica la espera de un año del artículo 248.2 [EAAND, art. 250].