Disposición adicional tercera. Inversiones en Andalucía.
Redacción vigente desde el 20/03/2007
1. El gasto de inversión del Estado con destino a Andalucía deberá garantizar de forma efectiva el equilibrio territorial, en los términos del artículo 138.1 y 2 de la Constitución.
2. La inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete años.
3. Con esta finalidad se constituirá una Comisión integrada por la Administración estatal y autonómica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE