1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto.
b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE