La Comunidad Autónoma asumirá, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria andaluza, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado.
A estos efectos, la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.
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