1. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.
2. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a:
a) Acceder a todas las prestaciones del sistema.
b) La libre elección de médico y de centro sanitario.
c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten.
d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico.
e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
f) El consejo genético y la medicina predictiva.
g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.
h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos.
i) El acceso a cuidados paliativos.
j) La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico.
k) Recibir asistencia geriátrica especializada.
3. Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
4. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores.
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