Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria.
Redacción vigente desde el 20/03/2007
1. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado.
2. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias ejecutivas en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia penitenciaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE