Artículo 101. Modulación de la normativa estatal por razón de la condición ultraperiférica de Canarias.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
La normativa que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias, sean exclusivas o compartidas, tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter ultraperiférico de Canarias reconocidas por la Unión Europea.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE