El tema se estudia con cuatro normas del fichero: el Estatuto de Autonomía de Canarias (EACAN, arts. 61 a 76 y 94 a 164), la Ley 4/2023 (L4-2023-CAN), que regula el estatuto del presidente y el Gobierno de Canarias; la Ley 3/2026 (L3-2026-CAN), que regula los cabildos insulares, y la Ley 7/2015 (L7-2015-CAN), que regula los municipios y demás entidades municipales. Por su extensión, el resumen se centra en lo que nombra el título: la organización territorial (islas y municipios), la Administración autonómica y su Gobierno, las clases de competencias y los órganos de los cabildos y de las entidades municipales; del catálogo de materias del Estatuto solo se recogen las más ligadas a la seguridad [EACAN, art. 64.1].
1. Las Administraciones Públicas canarias: visión de conjunto
1.1. Organización territorial
- Canarias articula su organización territorial en islas y municipios, que gozan de plena autonomía para la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias [EACAN, art. 64.1].
- La atribución de competencias a islas y municipios por las leyes autonómicas tendrá en cuenta estos principios: garantía de la autonomía local, equidad, eficacia, eficiencia, máxima proximidad al ciudadano, no duplicidad de competencias y estabilidad presupuestaria [EACAN, art. 64.2].
- Las islas son El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife [EACAN, art. 65.1].
- La Graciosa está agregada administrativamente a Lanzarote, igual que los islotes de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste; el islote de Lobos, a Fuerteventura [EACAN, art. 65.1].
1.2. Capitales insulares
La capital de cada isla es la sede de su cabildo [EACAN, art. 66]:
| Isla | Capital |
|---|
| El Hierro | Valverde |
| Fuerteventura | Puerto del Rosario |
| Gran Canaria | Las Palmas de Gran Canaria |
| La Gomera | San Sebastián de La Gomera |
| Lanzarote | Arrecife |
| La Palma | Santa Cruz de La Palma |
| Tenerife | Santa Cruz de Tenerife |
1.3. Cómo actúa la Administración autonómica
- La Comunidad Autónoma ejerce sus funciones administrativas por su propia Administración o, cuando lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia, a través de los cabildos insulares y ayuntamientos, con la adecuada suficiencia financiera [EACAN, art. 61.2].
- Los cabildos pueden, a su vez, transferir o delegar en los ayuntamientos sus funciones administrativas propias cuando lo justifiquen esos mismos principios [EACAN, art. 71].
- Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica estatal, la determinación, creación, modificación y supresión de las entidades locales de Canarias, respetando la garantía institucional de los artículos 140 y 141 de la Constitución [EACAN, art. 103].
- También tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en régimen local, que incluye, entre otras cosas, la denominación, la capitalidad, símbolos y topónimos de las entidades locales y la regulación de la organización, régimen jurídico y funcionamiento de los cabildos [EACAN, art. 105.1].
2. La Comunidad Autónoma de Canarias
2.1. El presidente o presidenta
- Ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, designa y separa libremente al vicepresidente y a los demás miembros del Gobierno, y dirige, coordina e impulsa la acción del Gobierno [L4-2023-CAN, art. 2].
- Requisito: tener la condición de diputado o diputada del Parlamento de Canarias [L4-2023-CAN, art. 3].
- Lo elige el Parlamento de Canarias según el procedimiento del Estatuto y del Reglamento del Parlamento [L4-2023-CAN, art. 4].
- Lo nombra el rey o la reina mediante real decreto, publicado en el BOE y en el «Boletín Oficial de Canarias» [L4-2023-CAN, art. 5.1].
- Toma posesión dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial de Canarias» [L4-2023-CAN, art. 5.2], ante la Mesa del Parlamento [L4-2023-CAN, art. 5.3].
- Responde políticamente ante el Parlamento de Canarias [L4-2023-CAN, art. 9].
- La sede de la Presidencia alterna, por períodos legislativos, entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife [L4-2023-CAN, art. 10].
- Como representante ordinario del Estado, promulga en nombre del rey o la reina las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley y ordena su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el BOE [L4-2023-CAN, art. 12.a)].
Cese. Son causas de cese [L4-2023-CAN, art. 15.1]:
- La celebración de elecciones al Parlamento de Canarias [L4-2023-CAN, art. 15.1.a)].
- La pérdida de la confianza parlamentaria [L4-2023-CAN, art. 15.1.b)].
- La dimisión [L4-2023-CAN, art. 15.1.c)].
- La pérdida de la condición de diputado o diputada [L4-2023-CAN, art. 15.1.d)].
- La notoria incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el cargo [L4-2023-CAN, art. 15.1.e)].
- La constitución judicial de una curatela con facultades representativas [L4-2023-CAN, art. 15.1.f)].
- La sentencia judicial firme de inhabilitación para cargo público, cualquiera que sea su duración [L4-2023-CAN, art. 15.1.g)].
- El incumplimiento del régimen de incompatibilidades [L4-2023-CAN, art. 15.1.h)].
- El fallecimiento [L4-2023-CAN, art. 15.1.i)].
La incapacidad y el incumplimiento de incompatibilidades deben ser reconocidos o declarados por el Parlamento por mayoría absoluta [L4-2023-CAN, art. 15.2]. En caso de cese por pérdida de la condición de diputado, curatela, incompatibilidades, inhabilitación o fallecimiento, le sustituye el vicepresidente y, en su defecto, el consejero que corresponda según el orden de precedencia [L4-2023-CAN, art. 16.1].
2.2. El Gobierno de Canarias
- Es el órgano superior colegiado de dirección política de la Comunidad Autónoma y de su administración; ejerce la iniciativa legislativa, las funciones ejecutiva y administrativa y las potestades normativas [L4-2023-CAN, art. 20].
- Se compone del presidente, el vicepresidente y los consejeros [L4-2023-CAN, art. 24.1].
- Debe garantizarse la presencia equilibrada: ningún sexo puede superar el 60 % ni bajar del 40 % del total del órgano [L4-2023-CAN, art. 24.2].
- Su sede, y la de sus comisiones delegadas, es compartida entre las dos capitales de Canarias, aunque puede reunirse en cualquier localidad del archipiélago [L4-2023-CAN, art. 22].
- Puede constituir comisiones delegadas, permanentes o temporales [L4-2023-CAN, art. 40].
Entre sus atribuciones de dirección política está coordinar la actividad de los cabildos insulares y ayuntamientos en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma [L4-2023-CAN, art. 26.1.d)]. En materia ejecutiva y administrativa le corresponde, entre otras [L4-2023-CAN, art. 31]:
- Aprobar la estructura orgánica y las sedes de las consejerías y sus reglamentos orgánicos [L4-2023-CAN, art. 31.a)].
- Ejercer el mando superior del Cuerpo General de la Policía Canaria [L4-2023-CAN, art. 31.b)].
- Declarar la urgente ocupación de bienes en las expropiaciones autonómicas y locales [L4-2023-CAN, art. 31.h)].
- Nombrar y cesar a los altos cargos de la Administración autonómica [L4-2023-CAN, art. 31.j)].
Funcionamiento del Consejo de Gobierno [L4-2023-CAN, art. 33.1]:
- Sus reuniones pueden ser decisorias o deliberantes; se convocan por el presidente con orden del día, aunque por urgencia puede reunirse sin remitirlo [L4-2023-CAN, art. 33].
- Quórum: mayoría de sus miembros, entre ellos el presidente o quien le supla [L4-2023-CAN, art. 34].
- Sus decisiones obligan a todos sus miembros sin votación formal; revisten forma de decreto cuando aprueban disposiciones generales, lo exige el ordenamiento o lo acuerda el Gobierno, y en otro caso forma de acuerdo [L4-2023-CAN, art. 37].
- El Gobierno cesa tras las elecciones, por pérdida de la confianza parlamentaria y en los demás supuestos de cese del presidente; sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo, en el plazo máximo de quince días desde el nombramiento del presidente [L4-2023-CAN, art. 47].
2.3. Vicepresidente y consejeros
| Vicepresidente | Consejeros |
|---|
| Requisito | Ser diputado del Parlamento de Canarias [L4-2023-CAN, art. 49.2] | Condición política de canario, sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado [L4-2023-CAN, art. 55.2] |
| Nombramiento | Decreto del presidente [L4-2023-CAN, art. 50.1] | Decreto del presidente [L4-2023-CAN, art. 56.1] |
| Toma de posesión | Cinco días naturales desde la publicación, ante el presidente [L4-2023-CAN, art. 50.2] | Cinco días naturales desde la publicación, ante el presidente [L4-2023-CAN, art. 56.2] |
- El vicepresidente es miembro del Gobierno y puede ser titular de una consejería si lo dispone el presidente [L4-2023-CAN, art. 49.1]; ejerce las funciones que el presidente le delegue temporalmente o le atribuya [L4-2023-CAN, art. 53.1].
- Los consejeros son miembros del Gobierno y titulares de las consejerías, salvo que se les nombre para la dirección política de funciones concretas [L4-2023-CAN, art. 55.1]; preparan y presentan al Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto de su departamento y proponen el nombramiento y cese de sus altos cargos [L4-2023-CAN, art. 58.1].
2.4. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma: organización
- Corresponde a la Comunidad Autónoma organizar su propia Administración conforme a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular [EACAN, art. 61.1].
- Tiene competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio del artículo 149.1.18 de la Constitución; incluye crear, modificar y suprimir órganos, unidades administrativas y entidades dependientes [EACAN, art. 104].
- Goza, entre otras, de estas potestades y privilegios [EACAN, art. 62.1]: presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos; revisión de oficio y en vía de recurso; potestad expropiatoria con declaración de urgente ocupación; investigación, deslinde y recuperación de oficio de bienes; potestad sancionadora; procedimiento de apremio; inembargabilidad de bienes y derechos; exención de toda garantía o caución.
- No se admiten acciones posesorias de tutela sumaria contra sus actuaciones realizadas conforme al procedimiento legal [EACAN, art. 62.2].
- Sus normas sin rango de ley, actos y acuerdos son recurribles en vía contencioso-administrativa [EACAN, art. 63.1]; las normas sin rango de ley se publican, para su plena validez, en el «Boletín Oficial de Canarias» [EACAN, art. 63.2].
2.5. Las competencias de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma ejerce competencias exclusivas, de desarrollo legislativo y de ejecución, y ejecutivas, más todas las facultades inherentes a su pleno ejercicio [EACAN, art. 94].
| Clase | Qué incluye |
|---|
| Exclusivas | Potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva de forma íntegra [EACAN, art. 95.1] |
| Desarrollo legislativo y ejecución | Potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva en el marco de las bases del Estado [EACAN, art. 96.1] |
| Ejecutivas | Función ejecutiva (organización propia, inspección, sanción) y reglamentos internos de organización de los servicios [EACAN, art. 97] |
- Prevalencia: en materia de competencia exclusiva, el derecho propio de Canarias se aplica en su territorio con preferencia a cualquier otro [EACAN, art. 98].
- Territorialidad: las competencias autonómicas despliegan su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio de sus efectos fuera de él [EACAN, art. 99].
- Ejerce además las competencias no previstas en el Estatuto que el Estado le transfiera o delegue, y puede inspeccionar y sancionar en materias estatales por convenio [EACAN, art. 100].
- La normativa estatal tendrá en cuenta las singularidades del carácter ultraperiférico de Canarias [EACAN, art. 101].
Competencias ligadas a la seguridad [EACAN, art. 148.1]:
- Políticas de seguridad pública y la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria, bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias [EACAN, art. 148.2].
- La ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales [EACAN, art. 148.3].
- Una Junta de Seguridad paritaria del Gobierno del Estado y del Gobierno de Canarias coordina la policía autonómica con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado [EACAN, art. 148.4].
- La protección civil, de acuerdo con la legislación estatal, incluida la dirección de los servicios de prevención y extinción de incendios, y la competencia ejecutiva en salvamento marítimo [EACAN, art. 149].
3. Los cabildos insulares
3.1. Naturaleza
- Son instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, representación y administración de cada isla, con autonomía en la gestión de sus intereses [EACAN, art. 65.3].
- Asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica [EACAN, art. 65.4].
- Su organización la regula una ley del Parlamento de Canarias aprobada por mayoría absoluta [EACAN, art. 67.1]. La Ley 3/2026 regula los cabildos (competencias, organización, funcionamiento, potestad reglamentaria y relaciones con la Comunidad Autónoma) y la Conferencia de Presidentes [L3-2026-CAN, art. 1].
- Sus plenos se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, con representación proporcional; el mandato dura cuatro años [EACAN, art. 68].
3.2. Competencias
Los cabildos tienen una doble condición [L3-2026-CAN, art. 5]:
- Como entidad local, ejercen las competencias propias de las islas y las delegadas por otras Administraciones [L3-2026-CAN, art. 5.1]; las propias se ejercen bajo su responsabilidad y sin sujeción a directrices o instrucciones [L3-2026-CAN, art. 8.1].
- Como instituciones autonómicas, ejercen las competencias del Estatuto y las autonómicas que se les atribuyan, transfieran o deleguen [L3-2026-CAN, art. 5.2]; se clasifican en atribuidas por el Estatuto, atribuidas por ley del Parlamento y transferidas o delegadas [L3-2026-CAN, art. 16.2].
El Estatuto les reserva funciones ejecutivas insulares en materias como demarcaciones territoriales y alteración de términos municipales, ordenación del territorio, carreteras (salvo las de interés autonómico), transporte por carretera, por cable y ferrocarril, turismo, defensa del consumidor, servicios sociales, protección del medio ambiente, caza, espectáculos, actividades clasificadas e igualdad de género [EACAN, art. 70.2]. Las transferencias y delegaciones llevan incorporados los medios económicos, materiales y personales [EACAN, art. 70.1].
- Asisten a los municipios de su isla, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes y, con preferencia, a los de insuficiente capacidad económica y de gestión [L3-2026-CAN, art. 10.1]; la asistencia es voluntaria, previa solicitud del ayuntamiento, salvo que la ley la haga obligatoria [L3-2026-CAN, art. 10.4].
- El Gobierno de Canarias coordina su actividad en lo que afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma [EACAN, art. 73].
- La Conferencia de Presidentes, integrada por quienes presiden Canarias y las islas, es el foro de colaboración del Gobierno de Canarias y los cabildos [EACAN, art. 74].
3.3. Órganos
- Órganos necesarios según el Estatuto: el pleno, la presidencia, las vicepresidencias y el consejo de gobierno [EACAN, art. 67.2].
- El pleno ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento, aprueba los presupuestos, exige la responsabilidad política, controla al consejo de gobierno y aprueba el reglamento orgánico [EACAN, art. 67.3].
- La ley distingue órganos de representación política (el Pleno y sus comisiones) y órganos de gobierno y administración [L3-2026-CAN, art. 50]; la representación política externa la ostenta la Presidencia [L3-2026-CAN, art. 51.2].
- El Pleno lo integran todos los consejeros y consejeras insulares electos y es el órgano de máxima representación política y de control de los demás órganos [L3-2026-CAN, art. 52.1].
- Son órganos de gobierno el presidente, el Consejo de Gobierno, los vicepresidentes y los consejeros titulares de departamentos o áreas [L3-2026-CAN, art. 60.1].
- El presidente es el órgano de gobierno y de representación máxima de la institución insular y responde de su gestión política ante el Pleno [L3-2026-CAN, art. 63]; cesa, entre otras causas, por fin del mandato, moción de censura, denegación de una cuestión de confianza, renuncia, inhabilitación o fallecimiento [L3-2026-CAN, art. 63.3].
- Los vicepresidentes los nombra y separa libremente el presidente entre los consejeros insulares del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Pleno [L3-2026-CAN, art. 65.2].
- El Consejo de Gobierno Insular ejerce la función ejecutiva general [L3-2026-CAN, art. 67.1]; además del presidente, sus miembros no pueden superar un tercio más dos del número legal del Pleno, y los electos no pueden ser menos de la mitad [L3-2026-CAN, art. 67.3].
- Ponen fin a la vía administrativa los actos del Pleno, del presidente y del Consejo de Gobierno Insular [L3-2026-CAN, art. 84.1].
4. Los ayuntamientos
4.1. El municipio
- Los municipios son las entidades locales básicas de Canarias, con personalidad jurídica propia y autonomía plena; su gobierno, representación y administración corresponde a los ayuntamientos [EACAN, art. 75.1].
- Se rigen por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma [EACAN, art. 75.2] y pueden agruparse para gestionar sus competencias [EACAN, art. 75.3].
- El Consejo Municipal de Canarias es el órgano de participación y colaboración entre la Administración autonómica y los ayuntamientos [EACAN, art. 76].
- La Ley 7/2015 se aplica a municipios, áreas metropolitanas, mancomunidades, la entidad de gestión desconcentrada de La Graciosa, organismos autónomos y entidades públicas empresariales, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones públicas municipales: todos ellos forman el sector público municipal de Canarias [L7-2015-CAN, art. 2].
4.2. Competencias municipales
- Propias: las que les atribuyen las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma [L7-2015-CAN, art. 10.1].
- Delegadas: aquellas cuyo ejercicio les atribuyen el Estado, la Comunidad Autónoma, los cabildos u otras Administraciones, que conservan la titularidad [L7-2015-CAN, art. 10.2].
- Otras: actividades y servicios que satisfagan necesidades vecinales, respetando la estabilidad presupuestaria y evitando que un servicio lo presten simultáneamente varias Administraciones [L7-2015-CAN, art. 10.3].
- Asumen en todo caso las competencias que les asignen las leyes sectoriales canarias en materias como actividades clasificadas y espectáculos públicos, consumo, cultura, deportes, educación, empleo, igualdad de género, juventud, medio ambiente, protección civil y seguridad ciudadana, sanidad, servicios sociales, transportes, turismo, urbanismo y vivienda [L7-2015-CAN, art. 11].
- La atribución de competencias se ajusta a los principios de garantía de la autonomía municipal, máxima proximidad, igualdad en el acceso a los servicios públicos y suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria [L7-2015-CAN, art. 5.1].
- Las nuevas competencias propias que supongan cargas económicas adicionales llevan aparejado el traspaso de recursos y medios [L7-2015-CAN, art. 9].
- En municipios de más de 20.000 habitantes, la asistencia del cabildo la solicita el alcalde, dando cuenta al Pleno, mediante un proyecto de convenio [L7-2015-CAN, art. 12.1].
4.3. Entidades supramunicipales e instrumentales
| Entidad | Rasgos principales |
|---|
| Mancomunidades | Ejercen las competencias que les atribuyen los municipios asociados, preferentemente ligadas a un servicio obligatorio [L7-2015-CAN, art. 62] |
| Áreas metropolitanas | Se crean por ley del Parlamento con municipios limítrofes que forman grandes aglomeraciones [L7-2015-CAN, art. 65.1] |
| Consorcios | Se constituyen con otras Administraciones cuando la cooperación no pueda formalizarse por convenio [L7-2015-CAN, art. 77.1] |
| Fundaciones públicas municipales | No pueden ejercer potestades públicas [L7-2015-CAN, art. 85.1] |
- El proyecto de estatutos de una mancomunidad se expone al público 20 días en el boletín de la provincia y requiere informe del Pleno del cabildo [L7-2015-CAN, art. 63].
- En las áreas metropolitanas, la Presidencia rota por periodos anuales entre los alcaldes y existe una Comisión Metropolitana de Gobierno con representación proporcional a la población [L7-2015-CAN, art. 69].
- Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales no pueden ejercer las potestades expropiatoria y tributaria [L7-2015-CAN, art. 71.1].
- Para actividades económicas en libre concurrencia se usa la sociedad mercantil local de capital exclusivamente público [L7-2015-CAN, art. 81].