Artículo 48. Suspensión o revocación de la encomienda.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
1. En caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el convenio o de las directrices fijadas en uso de las facultades de dirección y control de la Administración pública de la comunidad autónoma, el departamento competente en materia de Administraciones públicas, a instancia de la Administración competente por razón de la materia, advertirá de ello formalmente al cabildo insular para que sean corregidas las deficiencias.
2. Si la advertencia no fuera atendida, la persona titular del departamento que haya suscrito el convenio podrá suspender o revocar la encomienda. La resolución que suspenda o revoque la encomienda deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).