Artículo 82. Retribución de los miembros del Consejo.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
Cuando el objeto social de la sociedad mercantil local de capital íntegramente público sea la prestación de servicios públicos y el Pleno de la entidad matriz actúe como junta general, designando como consejeros o administradores a sus miembros, estos no podrán recibir retribución alguna por tal concepto.
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