Las funciones administrativas previstas en el apartado c) del artículo 30 y en los apartados d), g), h) y q) del artículo 31 pueden delegarse en los miembros del Gobierno, mediante decreto. La delegación surtirá efectos desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).