El tema se estudia con tres normas: la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACAN), la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (L4-2023-CAN) y la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares (L3-2026-CAN) [EACAN, art. 2.1] [L4-2023-CAN, art. 1] [L3-2026-CAN, art. 1.1].
1. El Estatuto de Autonomía de Canarias
1.1. Canarias como nacionalidad y sus poderes
- Canarias es un archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad, constituyéndose en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español [EACAN, art. 1.1].
- Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo canario, en los términos del Estatuto, que es su norma institucional básica [EACAN, art. 2.1].
- Por su lejanía, insularidad y condición ultraperiférica, los poderes públicos deben tener en cuenta estas circunstancias para adaptar sus políticas cuando incidan de manera determinante en sus competencias [EACAN, art. 3].
1.2. Territorio, capitalidad y condición política
- El ámbito espacial comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia (El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife), la isla de La Graciosa y los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste [EACAN, art. 4.1].
- La capitalidad es compartida entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; la sede de la Presidencia alterna entre ambas por periodos legislativos y la de la Vicepresidencia se ubica en capital distinta a la de la Presidencia [EACAN, art. 5.1].
- El Parlamento tiene su sede en Santa Cruz de Tenerife [EACAN, art. 5.2].
- Tienen la condición política de canarios los españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio de Canarias y los españoles residentes en el extranjero cuya última vecindad administrativa haya sido en Canarias y lo acrediten en el consulado [EACAN, art. 6.1] [EACAN, art. 6.2].
1.3. Símbolos
Los símbolos de Canarias son estos [EACAN, art. 7]:
| Símbolo | Regulación |
|---|
| Bandera | Tres franjas iguales verticales: blanco, azul y amarillo, a partir del asta |
| Escudo | Siete islas de plata en campo de azur, corona real cerrada, lema «Océano» y dos canes como soportes |
| Himno | Propio, en los términos de una ley del Parlamento de Canarias |
| Festividad | 30 de mayo |
2. La reforma del Estatuto
2.1. Procedimiento general
- Iniciativa: corresponde al Gobierno o al Parlamento de Canarias a propuesta de al menos una quinta parte de sus diputados [EACAN, art. 200.1].
- Aprobación: la propuesta requiere siempre la aprobación del Parlamento de Canarias por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, referéndum de los electores [EACAN, art. 200.2].
- Si las Cortes modifican sustancialmente la propuesta, se devuelve al Parlamento de Canarias, que puede aceptar las soluciones alternativas, proponer otras o desistir de la reforma [EACAN, art. 200.3].
- La ley orgánica de aprobación incluye la autorización para que el Gobierno de Canarias convoque el referéndum de ratificación en el plazo de tres meses [EACAN, art. 200.4].
- Si la propuesta no se aprueba o no se confirma en referéndum, no puede volver a debatirse en el Parlamento hasta transcurrido un año [EACAN, art. 200.5].
2.2. Procedimiento abreviado y audiencia de los cabildos
Cuando la reforma afecte solo al capítulo II del título I, puede seguirse un procedimiento abreviado [EACAN, art. 201]:
- Aprobación por el Parlamento de Canarias por tres quintas partes de sus miembros [EACAN, art. 201].
- Consulta a las Cortes Generales [EACAN, art. 201].
- Si en treinta días las Cortes no se declaran afectadas, la reforma se ratifica mediante ley orgánica; si se declaran afectadas, sigue el procedimiento general [EACAN, art. 201].
Si la reforma altera la organización de los poderes de Canarias de forma que afecte directamente a las islas, se requiere la audiencia previa de los cabildos insulares [EACAN, art. 202].
3. Las instituciones de la Comunidad Autónoma
Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno [EACAN, art. 2.2]. Las islas son elementos esenciales de la organización territorial, y sus cabildos son, a la vez, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla [EACAN, art. 2.3].
4. El Parlamento de Canarias
4.1. Naturaleza y composición
- Es el órgano representativo del pueblo canario, elegido por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto, y es inviolable [EACAN, art. 38.1] [EACAN, art. 38.2].
- Su mandato dura cuatro años, salvo disolución anticipada [EACAN, art. 38.3].
- Son electores y elegibles los mayores de edad inscritos en el censo que gocen de la condición política de canarios y del pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [EACAN, art. 39.1].
El régimen electoral lo regula una ley del Parlamento aprobada por mayoría de tres quintos, con estas bases: representación proporcional; entre cincuenta y setenta y cinco diputados; circunscripciones autonómica, insulares o ambas, siendo cada una de las siete islas una circunscripción; un porcentaje mínimo de votos para acceder al reparto, y ninguna circunscripción insular con menos diputados que otra de menos población de derecho [EACAN, art. 39.2].
4.2. Estatuto de los diputados
Los diputados no están sujetos a mandato imperativo [EACAN, art. 40.1]. Son inviolables por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo y, durante su mandato, no pueden ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito [EACAN, art. 40.2].
4.3. Organización y funcionamiento
- En la primera reunión de cada legislatura elige una Mesa formada por una presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías [EACAN, art. 41.1].
- Goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria y fija su propio presupuesto [EACAN, art. 41.2].
- Funciona en pleno y en comisiones [EACAN, art. 41.3].
- Su Reglamento se aprueba por mayoría absoluta [EACAN, art. 41.4].
- Los cabildos participan en el Parlamento a través de la Comisión General de Cabildos Insulares, cuyo informe es preceptivo en asuntos que afecten a las islas [EACAN, art. 41.5].
- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo que el Estatuto exija otra; si al menos dos tercios de los diputados de una misma circunscripción insular se oponen motivadamente por considerar el acuerdo perjudicial para la isla, el asunto se pospone a la sesión plenaria siguiente [EACAN, art. 41.6].
- Fuera de los periodos de sesiones puede celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por su presidente a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los diputados, de dos grupos parlamentarios y del Gobierno [EACAN, art. 41.7].
- Puede crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público; sus conclusiones no vinculan a los tribunales, aunque pueden comunicarse al Ministerio Fiscal [EACAN, art. 42.1].
4.4. Funciones
Son funciones del Parlamento ejercer la potestad legislativa, aprobar los presupuestos, elegir a la persona titular de la Presidencia y controlar políticamente al Gobierno, designar para cada legislatura a los senadores de la Comunidad Autónoma con representación proporcional, solicitar del Gobierno del Estado proyectos de ley y presentar proposiciones de ley ante las Cortes Generales, e interponer recursos de inconstitucionalidad [EACAN, art. 43].
4.5. La producción normativa
- Iniciativa legislativa: el Gobierno de Canarias y los diputados; cada uno de los cabildos insulares; los ayuntamientos agrupados con este fin, y la iniciativa legislativa popular, regulada por ley del Parlamento [EACAN, art. 44.1] [EACAN, art. 44.2] [EACAN, art. 44.3] [EACAN, art. 44.4].
- Delegación legislativa: el Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, salvo las leyes del presupuesto y las de instituciones autonómicas o que requieran mayoría cualificada [EACAN, art. 45.1]. Se otorga por ley de bases para textos articulados o por ley ordinaria para refundir textos; la norma resultante se llama decreto legislativo [EACAN, art. 45.2] [EACAN, art. 45.3].
- Decretos-leyes: en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictarlos; tienen carácter provisional y deben convalidarse por el Parlamento en treinta días naturales desde su publicación [EACAN, art. 46.1] [EACAN, art. 46.3].
- Promulgación: las leyes las promulga en nombre del Rey el Presidente de la Comunidad Autónoma y se publican en el «Boletín Oficial de Canarias» en quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado»; la entrada en vigor se rige por la fecha de publicación en el boletín canario [EACAN, art. 47.1]. Su control de constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional [EACAN, art. 47.2].
5. El Gobierno de Canarias
5.1. La Presidencia: elección y nombramiento
- El Parlamento elige a la persona titular de la Presidencia de entre sus miembros [EACAN, art. 48.1]. Para ser presidente se requiere la condición de diputado del Parlamento de Canarias [L4-2023-CAN, art. 3].
- La Presidencia del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas y oída la Mesa, propone una candidatura, que presenta su programa de gobierno [EACAN, art. 48.2] [EACAN, art. 48.3].
Las votaciones de investidura son estas [EACAN, art. 48.3]:
| Votación | Mayoría |
|---|
| Primera | Mayoría absoluta |
| Nueva votación (pasadas 48 horas) | Mayoría simple |
- Si transcurren dos meses desde la primera votación sin que ninguna candidatura obtenga la confianza, el Parlamento queda automáticamente disuelto y se convocan elecciones [EACAN, art. 48.4].
- La persona elegida es nombrada por el Rey [EACAN, art. 48.5] mediante real decreto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias»; toma posesión en los diez días naturales siguientes a su publicación en este último, ante la Mesa del Parlamento [L4-2023-CAN, art. 5.1] [L4-2023-CAN, art. 5.2] [L4-2023-CAN, art. 5.3].
5.2. Funciones de la Presidencia
La Presidencia ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma, designa y separa libremente al vicepresidente y a los demás miembros del Gobierno y dirige y coordina su acción [EACAN, art. 49.1] [L4-2023-CAN, art. 2]. Es responsable políticamente ante el Parlamento [EACAN, art. 49.3]. Sus atribuciones se agrupan así:
- Como alta representación: mantener relaciones con las instituciones del Estado, la Unión Europea y las comunidades autónomas, convocar elecciones al Parlamento y proponer consultas populares en materias autonómicas o locales [L4-2023-CAN, art. 11].
- Como representante ordinario del Estado: promulgar en nombre del Rey las leyes del Parlamento y ordenar su publicación, y ordenar publicar los nombramientos del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Fiscal Superior de Canarias [L4-2023-CAN, art. 12].
- Como jefe del Gobierno: definir el programa de gobierno, plantear la cuestión de confianza y disolver el Parlamento previa deliberación del Gobierno, determinar el número y competencias de las consejerías, nombrar y cesar a vicepresidente y consejeros, convocar y presidir el Gobierno y resolver conflictos de atribuciones entre consejerías [L4-2023-CAN, art. 13].
La sede de la Presidencia alterna, por periodos legislativos, entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife [L4-2023-CAN, art. 10].
5.3. Cese, sustitución y suplencia de la Presidencia
El presidente cesa tras las elecciones, por pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión, pérdida de la condición de diputado, notoria incapacidad permanente, curatela con facultades representativas, inhabilitación por sentencia firme, incumplimiento de incompatibilidades o fallecimiento [L4-2023-CAN, art. 15.1]. La incapacidad y el incumplimiento de incompatibilidades los reconoce el Parlamento por mayoría absoluta [L4-2023-CAN, art. 15.2].
| Situación | Quién ejerce | Límites |
|---|
| En funciones (elecciones, pérdida de confianza, dimisión) | El propio presidente | No puede disolver el Parlamento, definir el programa, modificar consejerías ni nombrar o cesar miembros del Gobierno (salvo excepciones) |
| Sustitución (pérdida de condición de diputado, curatela, incompatibilidad, inhabilitación, fallecimiento) | Vicepresidente y, en su defecto, consejero según orden de precedencia | Las del presidente en funciones |
| Suplencia (ausencia, enfermedad o impedimento temporal) | Vicepresidente y, en su defecto, consejero designado o por orden de precedencia | Además, no puede plantear la cuestión de confianza |
El cuadro resume tres artículos de la ley [L4-2023-CAN, art. 16] [L4-2023-CAN, art. 17] [L4-2023-CAN, art. 18]. La suplencia debe comunicarse al Parlamento si dura más de un mes [L4-2023-CAN, art. 18.3].
5.4. Composición y funciones del Gobierno
- El Gobierno de Canarias está compuesto por las personas titulares de la Presidencia, de la Vicepresidencia y por los consejeros o consejeras [EACAN, art. 51.1] [L4-2023-CAN, art. 24.1].
- Su composición garantiza la presencia equilibrada: ningún sexo puede superar el sesenta por ciento ni bajar del cuarenta por ciento [L4-2023-CAN, art. 24.2].
- Sus miembros solo pueden ser detenidos durante el ejercicio del cargo en caso de flagrante delito [EACAN, art. 51.3].
- Es el órgano superior colegiado de dirección política de la comunidad autónoma y de su administración [L4-2023-CAN, art. 20]. Funciona en Consejo de Gobierno y en comisiones delegadas [L4-2023-CAN, art. 23], y su sede es compartida entre las dos capitales [L4-2023-CAN, art. 22].
Corresponden al Gobierno de Canarias la dirección política de la Comunidad Autónoma y de su Administración, las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria, la planificación de la política económica coordinada con las políticas insulares y la interposición de recursos de inconstitucionalidad [EACAN, art. 50].
La Ley 4/2023 concreta que el Gobierno aprueba los proyectos de ley, dicta decretos leyes y, previa delegación expresa del Parlamento, decretos legislativos [L4-2023-CAN, art. 28], y coordina la actividad de los cabildos insulares y ayuntamientos en lo que afecte directamente al interés general de la comunidad [L4-2023-CAN, art. 26.1].
5.5. Funcionamiento del Consejo de Gobierno
- Sus reuniones pueden ser decisorias o deliberantes, previa convocatoria del presidente con orden del día [L4-2023-CAN, art. 33.1] [L4-2023-CAN, art. 33.2].
- Quórum: la mayoría de sus miembros, incluido el presidente o quien le supla [L4-2023-CAN, art. 34].
- Sus deliberaciones son reservadas y secretas, incluso después del cese [L4-2023-CAN, art. 36.1].
- Sus decisiones obligan a todos sus miembros sin votación formal y adoptan forma de decreto cuando aprueban disposiciones generales y, en otro caso, de acuerdo [L4-2023-CAN, art. 37].
5.6. Vicepresidencia y consejerías
- La persona titular de la Vicepresidencia, que ha de ser miembro del Parlamento, sustituye a la Presidencia en caso de vacancia, ausencia o enfermedad [EACAN, art. 49.5]. Se nombra y cesa por decreto del presidente y toma posesión ante él en los cinco días naturales siguientes a la publicación [L4-2023-CAN, art. 50.1] [L4-2023-CAN, art. 50.2].
- Para ser consejero se requiere la condición política de canario, el pleno uso de los derechos de sufragio y no estar inhabilitado por sentencia firme [L4-2023-CAN, art. 55.2]. Se nombran y cesan por decreto del presidente [L4-2023-CAN, art. 56.1].
5.7. Responsabilidad política y cese del Gobierno
- El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento; no puede exigirse la responsabilidad política individual de sus miembros [EACAN, art. 53].
- Cuestión de confianza: la plantea el presidente, previa deliberación del Gobierno, sobre su programa o una declaración de política general; se otorga por mayoría simple de los votos emitidos [EACAN, art. 54].
- Moción de censura: se aprueba por mayoría absoluta, debe incluir un candidato a la Presidencia y presentarse por al menos el quince por ciento de los diputados; si se rechaza, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones [EACAN, art. 55].
- Disolución anticipada: la acuerda el presidente por Decreto, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad; no cabe con una moción de censura presentada ni durante el primer año de legislatura [EACAN, art. 56.1] [EACAN, art. 56.2].
- El Gobierno cesa tras las elecciones, por pérdida de la confianza parlamentaria y cuando cese el presidente; continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que debe producirse en quince días desde el nombramiento del presidente [EACAN, art. 52.1] [EACAN, art. 52.2].
- El Gobierno en funciones limita su gestión al despacho ordinario y no puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos; salvo urgencia o interés general acreditados, tampoco puede ejercer la iniciativa legislativa, usar delegaciones legislativas ni la potestad reglamentaria más allá de la organización interna [L4-2023-CAN, art. 48.2] [L4-2023-CAN, art. 48.3].
6. Los Cabildos insulares
6.1. Naturaleza
- La organización territorial de Canarias se integra por las siete islas; La Graciosa y los islotes de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste se agregan a Lanzarote, y el de Lobos a Fuerteventura [EACAN, art. 65.1].
- Los cabildos son instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, representación y administración de cada isla, con autonomía en la gestión de sus intereses [EACAN, art. 65.2] [EACAN, art. 65.3] [L3-2026-CAN, art. 2.1].
- Asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica [EACAN, art. 65.4].
- La capital de cada isla está donde tiene su sede el cabildo: Valverde, Puerto del Rosario, Las Palmas de Gran Canaria, San Sebastián de La Gomera, Arrecife, Santa Cruz de La Palma y Santa Cruz de Tenerife [EACAN, art. 66].
6.2. Composición y órganos
Una ley del Parlamento aprobada por mayoría absoluta regula su organización [EACAN, art. 67.1]. Son órganos necesarios el pleno, la presidencia, las vicepresidencias y el consejo de gobierno [EACAN, art. 67.2]. Los plenos se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto con representación proporcional, por cuatro años [EACAN, art. 68.1] [EACAN, art. 68.2].
| Órgano | Composición | Funciones principales |
|---|
| Pleno | Todos los consejeros insulares electos | Máxima representación política; superior gobierno de la corporación; control de los demás órganos |
| Presidencia | El presidente del cabildo y sus órganos de apoyo | Órgano de gobierno y de representación máxima; responde políticamente ante el Pleno |
| Consejo de Gobierno Insular | Presidente, vicepresidentes y consejeros designados, electos o no | Función ejecutiva general |
| Vicepresidencias | Una o varias, nombradas libremente por el presidente entre miembros del Consejo de Gobierno | Las que les atribuya el presidente |
El cuadro procede de los artículos de la Ley de cabildos sobre cada órgano [L3-2026-CAN, art. 52.1] [L3-2026-CAN, art. 63.2] [L3-2026-CAN, art. 67.2] [L3-2026-CAN, art. 65.2].
- El pleno ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias, aprueba los presupuestos del cabildo, exige la responsabilidad política y controla al consejo de gobierno [EACAN, art. 67.3].
- Entre las atribuciones del Pleno figuran la votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza, la aprobación de reglamentos orgánicos y ordenanzas, la adopción de la bandera o escudo de la isla y la aprobación de los presupuestos [L3-2026-CAN, art. 53.1].
- El Consejo de Gobierno Insular no puede tener, además del presidente, más de un tercio más dos del número legal de miembros del Pleno, y los consejeros electos no pueden ser menos de la mitad [L3-2026-CAN, art. 67.3]. Responde solidariamente ante el Pleno y sus miembros tienen dedicación exclusiva [L3-2026-CAN, art. 68].
- El presidente dirige la política y el gobierno de la isla, representa al cabildo, designa y cesa libremente a los miembros del Consejo de Gobierno, convoca y preside el Pleno y el Consejo con voto de calidad en los empates y plantea la cuestión de confianza [L3-2026-CAN, art. 64.1].
- El presidente cesa, entre otras causas, por fin del mandato, moción de censura, denegación de la cuestión de confianza, renuncia o inhabilitación; si prospera la moción de censura, cesa en el momento de la adopción del acuerdo [L3-2026-CAN, art. 63.3].
6.3. Competencias
- A las islas les corresponden las competencias propias, las que se les transfieran o deleguen y la colaboración en la ejecución de los acuerdos del Gobierno de Canarias [EACAN, art. 70.1].
- Como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercen funciones ejecutivas de carácter insular en materias como ordenación del territorio, carreteras, transporte por carretera, turismo, asistencia social y servicios sociales, protección del medio ambiente, caza, espectáculos, actividades clasificadas e igualdad de género [EACAN, art. 70.2].
- Pueden transferir o delegar en los ayuntamientos sus funciones administrativas propias por razones de subsidiariedad, descentralización y eficiencia [EACAN, art. 71].
- El Gobierno de Canarias coordina su actividad en lo que afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma [EACAN, art. 73].
- La Conferencia de Presidentes, integrada por quienes ostentan la Presidencia de Canarias y de las islas, es el foro institucional de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los cabildos [EACAN, art. 74.1] [EACAN, art. 74.2].