1. El presidente o presidenta podrá crear la Portavocía del Gobierno, cuyo titular asistirá a las reuniones de los órganos colegiados del Gobierno, estando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dichos órganos.
2. Corresponden a la Portavocía del Gobierno las funciones y competencias que determinen las disposiciones organizativas dictadas por el presidente o la presidenta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).