Artículo 8. Las comunidades canarias en el exterior.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
Las comunidades constituidas por personas de origen canario establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán solicitar el reconocimiento de su identidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una ley del Parlamento de Canarias regulará el alcance y contenido del reconocimiento mencionado, así como la especial consideración a los canarios emigrados y a sus descendientes, sin perjuicio de las competencias del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE