1. Las personas que ostentan la condición política de canarios son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el presente Estatuto, así como en el Derecho de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. Los derechos reconocidos en el presente Estatuto se podrán extender a otras personas, en los términos que establezcan las leyes.
3. Los poderes públicos canarios están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.