1. Con la finalidad de desarrollar adecuadamente sus funciones, los consejeros y consejeras insulares electos se constituirán en grupos políticos insulares. Quienes no se integren en un grupo político tendrán la condición legal de representantes no adscritos.
2. Los grupos políticos insulares participarán en el Pleno y sus comisiones mediante la presentación de mociones, propuestas de resolución, propuestas de declaración institucional, ruegos y preguntas, así como cualquier otro instrumento que se establezca en los reglamentos orgánicos del cabildo insular.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).