1. Como órgano complementario del Pleno se constituirá la Junta de Portavoces, integrada por el presidente o presidenta del Pleno o el miembro electo en quien delegue, y por las portavocías de los grupos políticos constituidos en el cabildo.
2. La constitución, funcionamiento y atribuciones de la Junta de Portavoces se regirá por las normas de carácter orgánico aprobadas por el Pleno del cabildo insular.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE