Artículo 27. Atribuciones del Gobierno en relación con el Parlamento.
Redacción vigente desde el 04/04/2023
En relación con el Parlamento de Canarias, de acuerdo, en su caso, con las previsiones del Reglamento del Parlamento, corresponde al Gobierno:
a) Presentar los proyectos de ley y, en su caso, acordar su retirada.
b) Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de Canarias de proposiciones de ley o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en vigor, así como manifestar su criterio respecto a la toma en consideración de cualesquiera otras proposiciones de ley.
c) Solicitar que el Parlamento de Canarias se reúna en sesión extraordinaria.
d) Aprobar y remitir al Parlamento de Canarias, para su aprobación si tienen una afectación legislativa, los proyectos de convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia y los proyectos de acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
e) Remitir al Parlamento comunicaciones para su debate.
f) Solicitar el pronunciamiento del Parlamento sobre planes y programas.
g) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento jurídico.
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