Artículo 44. Decisiones de las comisiones delegadas.
Redacción vigente desde el 04/04/2023
1. Las decisiones adoptadas por las comisiones delegadas constituyen la expresión unitaria de la voluntad de la misma.
2. Las decisiones que se adopten por las comisiones delegadas adoptarán la forma de acuerdo, salvo las disposiciones generales, que adoptará la forma de decreto de Comisión Delegada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).