Artículo 73. Organización de las áreas, departamentos o consejerías insulares.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
1. Las áreas o departamentos insulares se podrán estructurar internamente en viceconsejerías insulares y direcciones insulares. Asimismo, podrá disponerse la existencia de una coordinación insular para la dirección y gestión de los servicios comunes del área o departamento insular, salvo que dichas funciones se asuman por el consejero o consejera insular titular del área o departamento.
2. El reglamento orgánico del cabildo insular determinará los criterios mínimos de organización de las áreas o departamentos insulares. Estos criterios serán desarrollados por decreto de la Presidencia, que establecerá con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE