1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero o consejera respectiva, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular.
2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 79 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE