Artículo 78. Competencias de las coordinaciones insulares.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
1. Las coordinaciones insulares, bajo la superior dirección de quien ostente la titularidad de la consejería del área o departamento insular respectivo, de acuerdo con las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y administración del cabildo insular, dirigen y gestionan los servicios administrativos comunes del área o departamento insular.
2. Corresponden a las coordinaciones insulares las competencias de gestión de los servicios comunes del área o departamento insular que determine el reglamento orgánico del cabildo insular y, entre ellas, las siguientes:
a) La gestión presupuestaria.
b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tengan adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del área o departamento insular.
c) La gestión del personal del área o departamento y de los gastos derivados de la misma.
d) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las normas de gestión de gastos del cabildo insular.
3. Asimismo, respecto de los servicios administrativos que tengan adscritos, corresponden a las coordinaciones insulares:
a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y administración del cabildo insular.
b) La planificación y coordinación de actividades.
c) La dirección del personal adscrito a los servicios comunes, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde a la Presidencia y de las competencias de la persona que tenga atribuida la titularidad de la consejería insular del área o departamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).