1. La creación, modificación y supresión de las comisiones delegadas del Gobierno se aprobará por el Gobierno mediante decreto, a propuesta del presidente o presidenta.
2. El decreto de creación regulará, en todo caso, los miembros del Gobierno que la integran y las funciones que se le atribuyen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE