El Gobierno podrá constituir, en su seno, comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, para el ejercicio de las funciones que le atribuya su norma de creación y las que le delegue el Consejo de Gobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).