La presidenta o presidente de Canarias, en razón de su cargo, goza de los derechos que le otorguen las leyes y, en todo caso, de los siguientes:
a) Utilizar la bandera y el escudo de Canarias como guión.
b) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a las normas vigentes en la materia.
c) Percibir la remuneración determinada en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo.
d) Utilizar la residencia oficial de la Presidencia con el personal, medios y dotación correspondiente.
e) Cualquier otro que le reconozca el ordenamiento jurídico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE