Artículo 62. Relación ordinaria del Gobierno con el Parlamento.
Redacción vigente desde el 04/04/2023
La relación ordinaria entre el Gobierno y el Parlamento de Canarias se canalizará a través de la persona titular del departamento que se determine por el presidente o presidenta del Gobierno y, en su defecto, por el que tenga atribuidas las competencias en materia de relaciones parlamentarias o institucionales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).