1. El Gobierno de Canarias y cada uno de sus miembros, en los términos establecidos en el Reglamento del Parlamento de Canarias, deberán:
a) Comparecer en el Parlamento cuando este reclame su presencia.
b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que se les formule.
c) Proporcionar al Parlamento la información que precise del Gobierno de Canarias, de sus miembros o de cualquier autoridad, personal funcionario, entidad u organismo público, sociedad mercantil o servicio dependiente del Gobierno o de la Administración pública de la comunidad autónoma.
d) Y en general, dar cumplimiento a cualesquiera deberes que establezca el Reglamento del Parlamento de Canarias.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones del Parlamento y la facultad de hacerse oír en los órganos parlamentarios en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE