Artículo 61. Control de los órganos de gobierno y administración.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
Los órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares están sujetos al control del Pleno, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en la presente ley, así como a lo que se prevea en el reglamento orgánico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE