La Presidencia del cabildo insular está compuesta por el presidente o presidenta del mismo, así como por los órganos de apoyo que se determinen en el reglamento orgánico y en los decretos de la Presidencia a que se refiere el artículo 64 g) de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).