1. Las decisiones del Consejo de Gobierno constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo y obligan a todos sus miembros, sin que estén sujetas a votación formal.
2. Las decisiones del Consejo de Gobierno revestirán la forma de decreto cuando aprueben disposiciones generales, lo exija el ordenamiento jurídico o lo acuerde el Gobierno por ser conveniente o necesaria su publicación.
3. Cuando no se adopten como decreto, las decisiones del Consejo de Gobierno revestirán la forma de acuerdo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).