Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones, así como para la adopción de decisiones, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, entre los que estará el presidente o presidenta o quien le supla.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).