Artículo 2. El presidente o presidenta de Canarias.
Redacción vigente desde el 04/04/2023
El presidente o presidenta de Canarias ostenta la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, designa y separa libremente al vicepresidente o vicepresidenta y a los restantes miembros del Gobierno, y dirige, coordina e impulsa la acción del Gobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE