Artículo 73. Coordinación de la actividad de los cabildos insulares.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
El Gobierno de Canarias coordinará la actividad de los cabildos insulares en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello podrá requerirles información, documentación y, en los términos que disponga la ley, establecer objetivos y prioridades de la acción pública, así como utilizar otros mecanismos de coordinación previstos en la legislación básica del Estado.
Si un cabildo insular incumpliera las obligaciones impuestas directamente por ley, de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con la legislación básica estatal de régimen local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE