Cuando un anteproyecto de ley o proyecto de decreto afecte a las materias reguladas en esta ley, se dará por el Gobierno audiencia a los cabildos insulares por un plazo de quince días, previamente a su aprobación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE