1. Los cabildos insulares, conforme al Estatuto de Autonomía de Canarias, son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, representación y administración de cada isla. Gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses y en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
2. Los cabildos insulares asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica y desempeñan las funciones administrativas autonómicas previstas en el Estatuto de Autonomía y en las leyes, así como las que les sean atribuidas, transferidas o delegadas.
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