1. Es objeto de la presente ley la regulación de los cabildos insulares de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico del sector público y la legislación básica de régimen local, estableciendo:
a) Las competencias y su régimen jurídico.
b) La organización de gobierno y administrativa.
c) El funcionamiento, información y transparencia.
d) El ejercicio de la potestad reglamentaria.
e) Las relaciones de la comunidad autónoma y los cabildos insulares.
2. Asimismo, se regula la Conferencia de Presidentes y presidentas como foro institucional de colaboración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE