Artículo 12. Atribuciones como representante ordinario del Estado.
Redacción vigente desde el 04/04/2023
A la presidenta o presidente de Canarias, como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde:
a) Promulgar, en nombre del rey o la reina, las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Ordenar la publicación, en el «Boletín Oficial de Canarias», de los nombramientos de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de la persona titular de la Fiscalía Superior de Canarias.
c) Ejercer las demás atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE