Artículo 9. Delimitación de las competencias propias.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
Como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, las competencias propias de los cabildos insulares referidas en el primer inciso del artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, son las establecidas por la legislación básica de régimen local para las diputaciones provinciales, desarrolladas en los artículos 10 a 15 de esta ley.
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