Artículo 18. Transferencia y delegación de funciones.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
De conformidad con lo que establece el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los cabildos insulares, como instituciones de la comunidad autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).